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TRIBUTACIÓN AUTÓNOMOS

¿CUALES SON LOS IMPUESTOS TIENEN QUE DECLARAR, PAGAR LOS AUTÓNOMOS?

Te has hecho autónomo y ahora tienes dudas sobre la tributación autónomos, vamos a intentar solventarlas, como autónomo estás obligado a declarar periódicamente tres tipos de impuestos (dos de ellos de general incidencia y uno de casi nula afectación al autónomo) y pagar según resultados de las declaraciones de los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo. Existen diversos regímenes de tributación diferentes, a saber:
– Régimen de Estimación Directa Simplificada,
– Régimen de Estimación Directa Normal
– Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).

Todos estos regímenes se aplican para determinar los pagos a cuenta trimestrales para que luego, anualmente, se presenta la declaración de la renta (modelo 100), a modo de resumen anual, pudiendo esta tener un resultado de a pagar o a devolver.

Régimen de retenciones a cuenta del IRPF tributción autónomos

Este caso sería el de los profesionales sujetos a retención en factura, a cuenta del IRPF: Están obligados a efectuar retención en sus facturas aquellos autónomos profesionales que estén dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, en las actividades profesionales y artísticas. El porcentaje de retención es normalmente de un 15%, aunque pueden aplicar un 7% en el caso de nuevos autónomos durante el resto de primer año natural de alta en la actividad y los dos ejercicios siguientes.

Esta retención se efectúa cuando el cliente es empresa o empresario. La retención no se efectúa cuando la factura es para un particular.

En los casos de retención en factura, es el cliente el obligado a descontar el importe de la retención del pago que haga al autónomo o profesional, y a ingresarlo en Hacienda.
El autónomo al que se le han retenido importes de su factura a cuenta del IRPF, puede pedir a las empresas a las que les haya realizado facturas con retención un certificado de retenciones, en el que figure el importe total que se ha retenido a lo largo del año y que se ha procedido a ingresar a Hacienda.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo y recae, por tanto, sobre el consumidor final. El autónomo respecto a este impuesto tiene un papel (en teoría) de solo como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Esta es la teoría, pero la práctica es que hacienda introduce restricciones a la deducción de cuotas soportadas. Se declara y liquida trimestralmente y se paga o no, dependiendo del resultado de dichas liquidaciones trimestrales.

Impuesto sobre Actividades Económicas: Es un impuesto obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística.

Las tarifas del IAE, son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE, se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación. Cada contribuyente debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, pues la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.

El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, aunque los ayuntamientos, como Administraciones tributarias competentes, determinan en las ordenanzas fiscales las fechas de pago de los impuestos, incluyendo el IAE.

Sin embargo, están exentos de pagar el IAE:

Los autónomos y sociedades durante sus dos primeros años de actividad, cualquiera que sea su facturación.
A partir del tercer año, estarán exentos aquellos autónomos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, es decir, la inmensa mayoría. Debe tenerse en cuenta que en España más de un millón de autónomos obtiene ingresos inferiores a 1.000 euros al mes.
Por consiguiente, se trata de un tributo de casi nula incidencia para los autónomos.

Veamos pues, en qué consisten y cómo funcionan, el IVA y el IRPF:

TRIBUTACIÓN POR IVA DEL AUTÓNOMO
RÉGIMEN GENERAL

Este régimen resulta aplicable de forma general y por defecto, cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se renuncia o quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia.

Consiste en que el autónomo debe repercutir en todas sus facturas a sus clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable (21%, 10% o 4%), salvo que la misma esté exenta del impuesto. Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente al autónomo en sus compras de productos y servicios el IVA correspondiente.

Para hacer la declaración trimestral el autónomo deberá calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA repercutido a clientes, menos el IVA soportado en facturas de sus proveedores deducible.

Añadimos el adjetivo deducible, porque no todo IVA soportado es deducible:

– Atención a los requisitos formales: Sin factura la empresa no podrá deducirse el IVA soportado, aunque el gasto satisfecho tenga la consideración de deducible en el Impuesto de IRPF.
– El tema de las cuotas de IVA soportadas en vehículos de la empresa resulta un tema muy controvertido: Las empresas se encuentran dificultades para deducir las cuotas en los distintos gastos de desplazamiento y viaje satisfechos a los que falte de justificación documental necesaria, o no justifiquen la exclusiva utilización del vehículo para la actividad empresarial.

Otro aspecto muy controvertido son los gastos por relaciones públicas y/o las comidas de trabajo: Resulta dudosa la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en las comidas de trabajo ya que hacienda con frecuencia las considera atenciones con clientes o asalariados y las califica de liberalidad, es decir, no necesarias para la actividad.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

En que consiste

El régimen simplificado del IVA consiste en que la cuota a pagar por el impuesto se calcula en base a una serie de índices que se aplican a los elementos que intervienen en la actividad económica. Estos índices varían de una otra actividad en función de sus características. Se conoce también por MÓDULOS.

A quien se aplica este régimen

Este régimen se puede aplicar a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen y no se superen las magnitudes específicas establecidas que más adelante se detallan.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere 250.000 € para el conjunto de actividades económicas.
  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
  • Que no hayan renunciado al régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad económica que realice, se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.

COMO SE CALCULAN LAS CUOTAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

La cuota devengada del IVA por las operaciones corrientes se calcular aplicando los índices o módulos establecidos para cada actividad. Se pueden encontrar estos módulos en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE del 2 de diciembre). Dejamos enlace:

El resultado obtenido tras aplicar estos módulos será la cuantía a pagar en los tres primeros trimestres de cada año.

Para la declaración del 4º trimestre se calculará igualmente el módulo, pero su cuantía se ajusta al poder deducir tanto las cuotas soportadas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad, como el 1% de la cuota devengada por gastos de difícil justificación.

Al importe resultante anterior se sumarán las cuotas devengadas de operaciones excluidas del régimen simplificado de IVA:

Adquisiciones intracomunitarias de bienes.Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
Las entregas de activos fijos materiales y la transmisión de activos fijos intangibles.

RENUNCIA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

El régimen simplificado de IVA es un régimen opcional y su renuncia conduce a la aplicación del régimen general de estimación directa.

La renuncia al régimen simplificado se realizará: expresamente, mediante la presentación de la declaración censal de comienzo o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia si se aplica el régimen general en la primera autoliquidación que presente.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos.

RÉGIMEN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Se trata de un régimen especial de IVA disponible para algunos negocios que, no estarán obligados a declarar a Hacienda este impuesto como las demás empresas.
Consiste en que, algunos pequeños comercios que no efectúan modificaciones en los productos que venden, sufren un recargo en el IVA que pagan a sus proveedores y como contrapartida se les permite eludir la obligación de presentar declaraciones de IVA. Es un modo de simplificar la gestión del IVA: pagan el impuesto incrementado con un recargo directamente a sus proveedores que, a su vez, lo ingresan en Hacienda.

Los comerciantes en este régimen especial tienen la obligación de comunicar a sus proveedores que se encuentran en dicho régimen. Por su parte, el proveedor que trabaja con un cliente en este régimen deberá aplicar el recargo en las facturas y declararlo e ingresarlo en Hacienda.

¿QUE AUTÓNOMOS SE INCLUYEN EN EL RÉGIMEN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA?

Están sujetos a este régimen los negocios de venta al por menor personas físicas o comunidades de bienes, nunca sociedades, de artículos que no han sido transformados por el comerciante. Artículos que se vendan al consumidor final tal y como se adquieren sin transformarlos. Cualquier pequeño comercio que venda directamente al consumidor final y no introduzca modificaciones en el producto.

Sus operaciones con empresas o autónomos no puede superar el 20% del volumen total de facturación.

El Artículo 157 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido establece supuestos (artículos) de no aplicación del recargo de equivalencia.

TIPOS DE RECARGO DE EQUIVALENCIA

En función del tipo de IVA, la cuota del recargo de equivalencia variará de la siguiente forma:

Para el tipo general del 21%, el recargo será del 5,2%.
Para el tipo reducido del 10%, el recargo será del 1,4%.
Para el tipo súper-reducido del 4%, el recargo será del 0,5%.

ALGUNOS CONSEJOS PRÁCTICOS RELACIONADOS CON EL IVA PARA REDUCIR LAS INCIDENCIAS CON HACIENDA.

1.- Determine con un experto fiscal que regímenes de IVA corresponden con su actividad y si hay mas de uno, cual le conviene mas en cada etapa del negocio.
Un error en cuanto a la determinación del régimen fiscal de IVA de su negocio puede implicar graves consecuencias y deudas fiscales con recargos y sanciones de importancia, o bien pago de cuotas de IVA que, de forma legal, podrían haber sido inferiores.

Recomendamos consultar con un experto a la hora de presentar la alta fiscal del autónomo o profesional.
Especial relevancia tiene este consejo si se prevé operar también con clientes extranjeros o comunitarios.

2.- Vigile con minuciosidad el cumplimiento de los requisitos formales de sus facturas, especialmente las de gastos deducibles.
La posición de hacienda en la actualidad es que todo gasto que no esté soportado por una factura en regla, no se acepta como deducible y la cuota de IVA soportado en ella tampoco. Consiguientemente es fundamental para deducir las cuotas de IVA soportadas en gastos, conservar una factura en regla. No soporte sus gastos mediante tickets, pida una factura simplificada.

3.- Cerciórese de la adecuada llevanza de los Libros de ingresos y gastos del autónomo. Hacienda le va a requerir estos libros ante cualquier comprobación de IVA, que, por otra parte, cada día son más frecuentes. Llevar unos libros bien confeccionados y con la estructura establecida por la AEAT, es fundamental para evitar disgustos con hacienda. Consulte con un experto la forma, estructura y contenido que deben cumplir estos libros.

4.- Consulte con un experto las prohibiciones y restricciones a la deducibilidad de cuotas de IVA soportado: No puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes, o servicios, como son las joyas y alhajas; los alimentos, bebidas y tabaco; los espectáculos y servicios de carácter recreativo y los destinados a atenciones a clientes o terceras personas, así como los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el IS.
Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no estén afectas directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. La AEAT entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y para otros usos no empresarial o profesional o para necesidades privadas.

Probablemente necesite ayuda de un especialista para interpretar en cada caso estas restricciones o prohibiciones.

TRIBUTACIÓN POR IRPF DEL AUTÓNOMO

Como hemos indicado, son cuatro las posibilidades de tributación de pagos a cuenta por IRPF del empresario autónomo o profesional:
Régimen de Estimación Directa Simplificada, Régimen de Estimación Directa Normal, – Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) y régimen de retenciones a cuenta en facturas.

Todos estos regímenes son una forma de determinar la cuantía de los pagos a cuenta a realizar a la AEAT, porque todos ellos, conducen a una liquidación final anual mediante el modelo 100 que se confecciona y presenta en el año siguiente junto con el resto de rentas (del capital mobiliario e inmobiliario, y ganancias y pérdidas patrimoniales) que pueda obtener el empresario o profesional junto a posibles deducciones y bonificaciones que se pueda aplicar.

Describiremos básicamente los regímenes de estimación directa normal y simplificada y estimación objetiva por módulos, pues el sistema de retenciones a cuenta de IRPF practicado directamente en facturas quedó descrito en la presentación inicial de los regímenes de pago a cuenta de IRPF.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA DEL IRPF

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa se podrá aplicar cuando concurran determinadas circunstancias:

  • Que las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
  • En general la estimación directa es una modalidad de determinación de la base imponible que consiste en establecer su cálculo tomando en consideración los ingresos anuales reales y los gastos reales de la actividad, es decir, la diferencia entre tus gastos y tus ventas determina la base imponible del impuesto, y en este caso del pago a cuenta del impuesto

La estimación directa simplificada sigue determinadas reglas especiales en cuanto a la determinación de los gastos deducibles:

1.- Las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
2.- El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL DEL IRPF

Deberán tributar por este régimen todos aquellos empresarios y profesionales autónomos cuya cifra de negocio – sumando todas las actividades que realizan – supera los 600.000 euros al año tomando como referencia el año anterior y que no hayan tenido sujetas a retención a cuenta de IRPF más del 70% del volumen de facturación anual. También aquellos empresarios y profesionales que pudiendo tributar por el régimen simplificado, renuncien a este.

La base imponible se determina en consideración a los ingresos anuales reales y los gastos reales de la actividad. La diferencia entre tus gastos y tus ventas determina la base imponible del impuesto, y en este caso el pago a cuenta del impuesto.

Los ingresos están compuestos por la facturación derivada de la venta de productos o servicios, las subvenciones, indemnizaciones percibidas, autoconsumo, etc.
Los gastos deducibles son los que se soportan por el ejercicio de la actividad e incluyen compra de consumos de explotación, servicios externos, gastos de personal, cotizaciones y seguros sociales, alquileres, impuestos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones, etc. y se determina siguiendo los criterios del Impuesto de Sociedades.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF

La cuota devengada del IRPF por las operaciones corrientes se calcula tomando como base un rendimiento neto calculado aplicando los índices o módulos establecidos para cada actividad. Se pueden encontrar estos módulos en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE del 2 de diciembre). Dejamos enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IVA/Reg_tributacion/Simplificado/porc_2022_resto_activ.pdf

El resultado obtenido tras aplicar estos módulos determina el rendimiento estimado previo de cada trimestre.
Sobre este rendimiento estimado previo, caben aplicar minoraciones y amortizaciones hasta obtener un rendimiento neto minorado, que puede corregirse en virtud de tipo de actividad y determinadas circunstancias, hasta obtener el rendimiento neto total. Estos ajustes se realizan al inicio de la actividad o al inicio de cada año, aplicándose para los cálculos de los cuatro trimestres.

A continuación, se aplican sobre estos rendimientos el tipo de cuota trimestral.

TIPOS DE CUOTA A APLICAR EN PAGOS A CUENTA, PARA LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES (EXCEPTO AGRÍCOLAS Y GANADERAS).

En general, (más de una persona asalariada) el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

CONSEJOS PRÁCTICOS RELACIONADOS CON EL IRPF DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES AUTÓNOMOS PARA MINORAR CUOTAS Y REDUCIR LAS INCIDENCIAS CON HACIENDA

1.- Determine con un experto fiscal que regímenes de IRPF corresponden con su actividad y si hay mas de uno, cual le conviene más en cada etapa del negocio.
Un error en cuanto a la determinación del régimen fiscal de IRPF de su negocio puede implicar graves consecuencias y deudas fiscales con recargos y sanciones de importancia.
Recomendamos consultar con un experto a la hora de presentar la alta fiscal del autónomo o profesional.

2.- Vigile con minuciosidad el cumplimiento de los requisitos formales de sus facturas, especialmente las de gastos deducibles.
La posición de hacienda en la actualidad es que todo gasto que no esté soportado por una factura en regla, no se acepta como gasto deducible del IRPF. Consiguientemente es fundamental para deducir gastos, conservar una factura en regla. No soporte sus gastos mediante tickets, pida una factura simplificada.

LOS REQUISITOS FORMALES DE LAS FACTURAS SON LOS SIGUIENTES:

La Factura ordinaria o completa: Es un documento que sirve para dejar constancia de la operación económica y debe incluir toda la información necesaria sobre dicha operación que detallamos:

  • Número de factura (deberá ser una serie correlativa).
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos o denominación social del que expide la factura y del comprador o de a quién se le presta el servicio.
  • NIF, tanto del vendedor y que emite la facturar.
  • NIF del destinatario.
  • Domicilio completo de vendedor y comprador.
  • Tipo impositivo o tipos impositivos (en caso de haber diferentes).
  • Base imponible por separado de cada operación.
  • 3.- Cerciórese de la adecuada llevanza de los Libros de ingresos y gastos del autónomo. Hacienda le va a requerir estos libros ante cualquier comprobación de IRPF. Llevar unos libros bien confeccionados y con la estructura establecida por la AEAT, es fundamental para evitar disgustos con hacienda. Consulte con un experto la forma, estructura y contenido que deben cumplir estos libros.

4.- Consulta con un experto las posibilidades y requisitos para la deducibilidad de GASTOS: No puede deducirse los gastos destinados a atenciones a clientes o terceras personas, así como los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el IS.
Los empresarios o profesionales no podrán deducir gastos que no estén afectos directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. La AEAT entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y para otros usos no empresarial o profesional o para necesidades privadas.

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